Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 19 jul 2006
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2006, la remisión al anexo de la Directiva 90/434/CEE a que se refieren la letra d), apartado 1 del artículo 84 y la letra b), apartado 1 del artículo 87 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, incluirá a las entidades referidas en la letra a) de dicho anexo en su redacción dada por la Directiva 2005/19/CE, de 17 de febrero. Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007, esta remisión alcanza a la totalidad de las entidades referidas en dicho anexo.
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Proeli/es/l/2006/07/17/25#disposicion-adicional-primera