Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 35
En vigor desde 25 dic 2005
Uno. La sociedad gestora emitirá y reembolsará las participaciones en el fondo de acuerdo con las condiciones establecidas en su reglamento de gestión.
Dos. El valor de cada participación será el resultado de dividir el patrimonio del fondo por el número de participaciones en circulación, valorando aquél de acuerdo con los criterios que establezca el Ministro de Economía y Hacienda, y con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Tres. La sociedad gestora podrá gestionar por cuenta del emisor la suscripción y reembolso de participaciones en fondos de capital-riesgo, así como por cuenta ajena su transmisión.
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Proeli/es/l/2005/11/24/25#art-35