Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 37
En vigor desde 25 dic 2005
Uno. El valor del patrimonio del fondo será el resultado de deducir de la suma de sus activos reales las cuentas acreedoras determinándose el valor de éstas conforme a los criterios que se establezcan por el Ministro de Economía y Hacienda y, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Dos. El valor liquidativo de cada participación será el resultado de dividir el patrimonio neto del fondo por el número de participaciones en circulación.
Tres. Los resultados serán la consecuencia de deducir de la totalidad de los ingresos obtenidos por el fondo la comisión de la sociedad gestora, así como los demás gastos previstos en el reglamento de gestión del fondo, entre los cuales se incluirán los de auditoría.
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Proeli/es/l/2005/11/24/25#art-37