Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 30
En vigor desde 25 dic 2005
La transformación, fusión, escisión y las demás operaciones societarias que realice una sociedad de capital-riesgo que conduzcan a la creación de una sociedad de capital-riesgo requerirán aprobación previa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores conforme a lo dispuesto para la autorización de proyectos de constitución en el capítulo I del Título I de esta Ley, en función de si se trata de una entidad de régimen común o simplificado.
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Proeli/es/l/2005/11/24/25#art-30