Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
En vigor desde 25 dic 2005
Uno. Los fondos de capital-riesgo son patrimonios separados sin personalidad jurídica, pertenecientes a una pluralidad de inversores, cuya gestión y representación corresponde a una sociedad gestora, que ejerce las facultades de dominio sin ser propietaria del fondo. Su objetivo principal es el definido en el artículo 2 y corresponde a la sociedad gestora la realización de las actividades enunciadas en los artículos 2 y 3 de esta Ley.
Dos. La condición de partícipe se adquiere mediante la realización de la aportación al fondo común.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2005/11/24/25#art-32