Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 25 dic 2002
El Gobierno, mediante la red de intermediación y selección laboral en origen (XILA), en colaboración con los casales catalanes del exterior, ha de facilitar la contratación en origen de las personas que lo deseen y que cumplan los requisitos fijados por la presente Ley para acogerse al Plan de ayuda al regreso o bien que ya disfruten de la condición de regresadas.
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