Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 25 dic 2002
Se faculta al Gobierno para canalizar, dentro del Plan de ayuda al regreso, las políticas que se consideren oportunas mediante las entidades representativas en Cataluña de las personas regresadas o de las asociaciones de inmigrantes de países en los que residen contingentes importantes de descendientes de catalanes.
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eli/es-ct/l/2002/11/25/25#disposicion-adicional-sexta

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