Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 25 dic 2002
Las distintas oficinas de organismos públicos catalanes en el exterior y los casales catalanes reconocidos e inscritos en el Registro de Casales creado por el artículo 8 de la Ley 18/1996, deben coordinarse con la Oficina de Gestión Unificada del Plan de Ayuda al Regreso, deben cumplir las funciones de punto de información para dar a conocer la presente Ley y deben servir para realizar los primeros trámites desde el extranjero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2002/11/25/25#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil