Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 25 dic 2002
Se faculta al Gobierno para dictar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, las normas necesarias para su desarrollo y aplicación.
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eli/es-ct/l/2002/11/25/25#disposicion-final-primera

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