Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 25 dic 2002
Las personas destinatarias del Plan de ayuda al regreso están obligadas a comunicar a la entidad gestora que corresponda, en el plazo de un mes, los cambios de situación personal o patrimonial que, de acuerdo con la presente Ley, pueden modificar, suspender o extinguir algunas de las prestaciones.
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eli/es-ct/l/2002/11/25/25#art-7

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