Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 25 dic 2002
1. La Oficina de Gestión Unificada del Plan de Ayuda al Regreso, de acuerdo con las solicitudes recibidas, debe proponer a las direcciones generales implicadas en el desarrollo del Plan de ayuda al regreso una propuesta de resolución a fin de que resuelvan la aprobación, denegación, modificación o suspensión de las prestaciones establecidas por dicho Plan. 2. Las personas solicitantes y las beneficiarias pueden interponer recurso contra la resolución ante el órgano competente que corresponda de acuerdo con el procedimiento administrativo.
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eli/es-ct/l/2002/11/25/25#art-12

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