Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
14 / 22En vigor desde 25 dic 2002
Las distintas oficinas de organismos públicos catalanes en el exterior y los casales catalanes reconocidos e inscritos en el Registro de Casales creado por el artículo 8 de la Ley 18/1996, deben coordinarse con la Oficina de Gestión Unificada del Plan de Ayuda al Regreso, deben cumplir las funciones de punto de información para dar a conocer la presente Ley y deben servir para realizar los primeros trámites desde el extranjero.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2002/11/25/25#art-14