Art. 39
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Tasa por expedición de cartografía náutica

Art. 39

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En vigor desde 15 jul 1998
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la expedición de la cartografía náutica o de las certificaciones a los sujetos pasivos contribuyentes.
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eli/es/l/1998/07/13/25#art-39