Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Tasa por publicación de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado»

Art. 14

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En vigor desde 15 jul 1998
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten los servicios constitutivos del hecho imponible de la tasa.
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eli/es/l/1998/07/13/25#art-14