Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Planificación, estudios y proyectos

Art. 9

En vigor desde 19 ago 1988
Los proyectos de autopistas y autovías que supongan un nuevo trazado, así como los de nuevas carreteras, deberán incluir la correspondiente evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa aplicable a tal efecto.
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eli/es/l/1988/07/29/25#art-9

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