Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Planificación, estudios y proyectos

Art. 9

9 / 49
En vigor desde 19 ago 1988
Los proyectos de autopistas y autovías que supongan un nuevo trazado, así como los de nuevas carreteras, deberán incluir la correspondiente evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa aplicable a tal efecto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1988/07/29/25#art-9