Capítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. Primera

En vigor desde 27 may 1980
En el plazo máximo de un año el Gobierno, previo informe del Patronato, dictará las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1980/05/03/25#primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil