Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En vigor desde 27 may 1980
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las actuales realizaciones que incidan en la cantidad y calidad de las aguas de aportación, superficiales y subterráneas, se someterán, en el plazo de seis meses, a partir de la promulgación de la presente Ley, a informe preceptivo del Patronato.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1980/05/03/25#disposicion-transitoria