Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL

En vigor desde 27 may 1980
DISPOSICIÓN ADICIONAL El Gobierno, en el plazo máximo de cuatro meses, a partir de la aprobación de esta Ley, adoptará las medidas tendentes a garantizar el mantenimiento de los niveles hídricos y los aportes de agua necesarios para la conservación del Parque. Asimismo, promoverá o habilitará los medios para que se proceda, con carácter de urgencia, a la instalación de estaciones o campos de depuración que eviten la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas que alimentan el Parque Nacional.
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eli/es/l/1980/05/03/25#disposicion-adicional

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