Capítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo catorce

En vigor desde 5 may 1964
La Junta de Energía Nuclear para realizar operaciones preliminares de prospección minera que sean de su competencia o para conseguir la implantación de medidas sanitarias que se relacionen con sus atribuciones y la salvaguardia de la salud pública, podrá ocupar temporalmente terrenos de propiedad particular con sujeción a las normas y trámites prescritos en la vigente legislación sobre expropiación forzosa.
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eli/es/l/1964/04/29/25#articulo-catorce

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