Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 28 dic 2013
Las solicitudes de resoluciones administrativas que deban dictarse conforme a lo dispuesto en la presente ley y a la legislación específica en materia nuclear se podrán entender desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo que al efecto se establezca en sus disposiciones de desarrollo.
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eli/es/l/2013/12/26/24#disposicion-adicional-tercera

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