Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

88 / 133
En vigor desde 28 dic 2013
Las solicitudes de resoluciones administrativas que deban dictarse conforme a lo dispuesto en la presente ley y a la legislación específica en materia nuclear se podrán entender desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo que al efecto se establezca en sus disposiciones de desarrollo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2013/12/26/24#disposicion-adicional-tercera