Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 78
En vigor desde 28 dic 2013
La instrucción de los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones administrativas tipificadas en esta ley así como el archivo, tras su resolución, de las actuaciones realizadas corresponderá al órgano de la Dirección General correspondiente de la Secretaría de Estado de Energía o, cuando así proceda, al órgano de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia que tenga atribuida dicha competencia.
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Proeli/es/l/2013/12/26/24#art-78