Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. 80

En vigor desde 28 dic 2013
1. La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa. 2. En la resolución se adoptarán, en su caso, las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2013/12/26/24#art-80

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil