Art. 80
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. 80

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En vigor desde 28 dic 2013
1. La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa. 2. En la resolución se adoptarán, en su caso, las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva.
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eli/es/l/2013/12/26/24#art-80