Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 83
En vigor desde 31 dic 2009
El Síndic de Greuges puede participar e integrarse en organizaciones internacionales que tengan por objeto:
a) La promoción de la figura de los ombudspersons o defensores del pueblo y de las instituciones homólogas al Síndic de Greuges.
b) La defensa y la promoción de los derechos y libertades.
c) La defensa y la promoción del derecho a una buena administración.
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Proeli/es-ct/l/2009/12/23/24#art-83