Título TÍTULO X
Art. 85
En vigor desde 31 dic 2009
1. Corresponde al Síndic de Greuges aprobar el Reglamento de organización y régimen interno de la institución. El Síndic debe poner el Reglamento en conocimiento de la Comisión del Síndic de Greuges y debe ordenar su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
2. El Síndic de Greuges puede dictar instrucciones internas en materia de personal y de funcionamiento y régimen interno de la institución.
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Proeli/es-ct/l/2009/12/23/24#art-85