Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 84

En vigor desde 31 dic 2009
1. El Síndic de Greuges difunde su actividad, sus informes y sus investigaciones y resoluciones a través de los medios de comunicación y de las demás vías que considere adecuadas para garantizar que la ciudadanía pueda conocer la institución y sus actuaciones. 2. Los medios de comunicación públicos de Cataluña deben facilitar la tarea de divulgación del Síndic de Greuges.
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eli/es-ct/l/2009/12/23/24#art-84

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