Art. 83
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 83

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En vigor desde 31 dic 2009
El Síndic de Greuges puede participar e integrarse en organizaciones internacionales que tengan por objeto: a) La promoción de la figura de los ombudspersons o defensores del pueblo y de las instituciones homólogas al Síndic de Greuges. b) La defensa y la promoción de los derechos y libertades. c) La defensa y la promoción del derecho a una buena administración.
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