Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Régimen de recursos y disciplinario
Art. Artículo vigésimo noveno
29 / 50En vigor desde 20 nov 2005
Se modifica el párrafo tercero del artículo 19 bis del Texto Refundido de la Ley Hipotecaria, aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Si el registrador califica negativamente el título, sea total o parcialmente, dentro o fuera del plazo a que se refiere el artículo 18 de la Ley, el interesado podrá recurrir ante la Dirección General de los Registros y del Notariado o bien instar la aplicación del cuadro de sustituciones previsto en el artículo 275 bis de la Ley.»
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Proeli/es/l/2005/11/18/24#articulo-vigesimo-noveno