Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Hidrocarburos gaseosos

Art. Artículo undécimo

En vigor desde 20 nov 2005
1. Se añade una nueva letra al artículo 82, con la siguiente redacción: «d) Realizar la medición de los suministros de sus clientes.» 2. Se modifica la letra h) del apartado 1 del artículo 83, que queda redactada como sigue: «h) Mantener un sistema operativo que asegure la atención permanente y la resolución de las incidencias que, con carácter de urgencia, puedan presentarse en las redes de distribución y en las instalaciones receptoras de los consumidores conectados a sus instalaciones.» 3. Se suprimen las letras a), f), g) y h) del apartado 2 del artículo 83.
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eli/es/l/2005/11/18/24#articulo-undecimo

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