Art. Artículo undécimo
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Hidrocarburos gaseosos

Art. Artículo undécimo

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En vigor desde 20 nov 2005
1. Se añade una nueva letra al artículo 82, con la siguiente redacción: «d) Realizar la medición de los suministros de sus clientes.» 2. Se modifica la letra h) del apartado 1 del artículo 83, que queda redactada como sigue: «h) Mantener un sistema operativo que asegure la atención permanente y la resolución de las incidencias que, con carácter de urgencia, puedan presentarse en las redes de distribución y en las instalaciones receptoras de los consumidores conectados a sus instalaciones.» 3. Se suprimen las letras a), f), g) y h) del apartado 2 del artículo 83.
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