Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Hidrocarburos gaseosos
Art. Artículo décimo
En vigor desde 20 nov 2005
Se modifica el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, que queda redactado como sigue:
«1. La planificación en materia de hidrocarburos tendrá carácter indicativo, salvo en lo que se refiere a las instalaciones integrantes de la red básica de gas natural, a la determinación de la capacidad de regasificación total de gas natural licuado necesaria para abastecer el sistema gasista, a las instalaciones de almacenamiento de reservas estratégicas de hidrocarburos y a la determinación de criterios generales para el establecimiento de instalaciones de suministro de productos petrolíferos al por menor teniendo en estos casos carácter obligatorio para la garantía de suministro de hidrocarburos.»
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Proeli/es/l/2005/11/18/24#articulo-decimo