Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Energía nuclear
Art. Artículo decimocuarto
En vigor desde 20 nov 2005
Se modifica el último párrafo del apartado 3 de la disposición adicional séptima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en los términos siguientes:
«Igualmente, el valor de la enajenación de los terrenos o emplazamientos de las instalaciones será tenido en cuenta por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para calcular el importe pendiente de compensación. A estos efectos dicho Ministerio podrá acordar la celebración de un concurso o subasta, mediante el que se procederá a su enajenación a quien realice la mejor oferta, de acuerdo con las bases de la convocatoria, que deberán ser aprobadas por el mismo.
En el caso de que los titulares estén interesados en el inicio de la explotación de los terrenos o emplazamientos de las instalaciones, tendrán derecho a igualar esta mejor oferta, en cuyo caso el concurso o subasta quedará sin efecto, procediéndose a la desinversión mediante el inicio de su explotación.»
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Proeli/es/l/2005/11/18/24#articulo-decimocuarto