Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección Tercera. Competencia y procedimiento
Art. Disposición adicional décima
En vigor desde 1 ene 2013
Mediante Resolución del Director General competente en materia de vivienda, la Administración podrá reservar viviendas, con finalidades sociales, de una promoción de viviendas de promoción pública. Esta reserva deberá ejercerse en el momento de pronunciarse sobre el derecho de opción de compra previsto en el artículo 28 de esta Ley.
Se añade por el .6 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2003/12/26/24#disposicion-adicional-decima