Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección Tercera. Competencia y procedimiento

Art. Disposición adicional décima

74 / 88
En vigor desde 1 ene 2013
Mediante Resolución del Director General competente en materia de vivienda, la Administración podrá reservar viviendas, con finalidades sociales, de una promoción de viviendas de promoción pública. Esta reserva deberá ejercerse en el momento de pronunciarse sobre el derecho de opción de compra previsto en el artículo 28 de esta Ley. Se añade por el .6 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2003/12/26/24#disposicion-adicional-decima