Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección Tercera. Competencia y procedimiento
Art. Disposición adicional novena
En vigor desde 20 mar 2012
Los propietarios de las viviendas protegidas calificadas definitivamente para venta en el marco de planes de vivienda que no hubieran sido vendidas, podrán solicitar autorización para su arrendamiento. Las rentas máximas aplicables serán las establecidas reglamentariamente para las viviendas protegidas en alquiler a 10 años. La venta, en su caso, transcurrido el plazo de tenencia en régimen de arrendamiento, estará sujeta a la preceptiva autorización administrativa.
Se añade por el .2 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2003/12/26/24#disposicion-adicional-novena