Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección Tercera. Competencia y procedimiento

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 1 ene 2004
1. Quedan calificadas definitivamente a la entrada en vigor de esta Ley las viviendas de promoción pública directa o convenida por el extinto Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón que no lo hubiesen sido con anterioridad a la misma. 2. Los plazos establecidos a efectos de descalificación y limitaciones al poder de disposición se computarán desde la fecha de la escritura de declaración de obra nueva o, en su defecto, desde la fecha del acta de recepción provisional de las obras y, en defecto de ésta, desde la fecha en que recayó la calificación provisional. 3. Mediante resolución de los Directores de los Servicios Provinciales, se regularizará la situación de los adquirentes, arrendatarios u ocupantes de estas viviendas.
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eli/es-ar/l/2003/12/26/24#disposicion-adicional-sexta

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