Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección Tercera. Competencia y procedimiento
Art. 59
En vigor desde 26 ene 2014
1. El procedimiento se regirá por las disposiciones contenidas en la normativa autonómica de régimen jurídico y, en su caso, en la normativa estatal.
2. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento sancionador será de un año contado desde la fecha de su iniciación.
3. (Derogado)
4. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar sin que se dictase y notificase la resolución, se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones. Para computar el plazo máximo para resolver y notificar, deberán tenerse en cuenta las posibles interrupciones por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento. En el supuesto de que la infracción no hubiera prescrito, deberá iniciarse un nuevo procedimiento sancionador.
Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.2.d) de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2003/12/26/24#art-59