Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección Primera. Infracciones administrativas y responsabilidad
Art. 49
52 / 88En vigor desde 1 ene 2004
Son circunstancias que, según cada caso, pueden atenuar o agravar la responsabilidad las siguientes:
a) El mayor o menor conocimiento técnico de los pormenores de la actuación, de acuerdo con la profesión o actividad habitual del culpable.
b) El mayor o menor beneficio obtenido de la infracción o, en su caso, el haberla realizado sin consideración ninguna al posible beneficio económico que de la misma se derivare.
c) La mayor o menor magnitud física del daño producido.
d) La mayor o menor dificultad técnica para restaurar la legalidad infringida.
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Proeli/es-ar/l/2003/12/26/24#art-49