Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 37
En vigor desde 12 jul 2003
Los incumplimientos de lo dispuesto en esta ley, en la normativa comunitaria, en las disposiciones de las comunidades autónomas o en las disposiciones de desarrollo serán considerados como infracciones administrativas, que podrán ser leves, graves o muy graves.
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Proeli/es/l/2003/07/10/24#art-37