Art. 37
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

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En vigor desde 12 jul 2003
Los incumplimientos de lo dispuesto en esta ley, en la normativa comunitaria, en las disposiciones de las comunidades autónomas o en las disposiciones de desarrollo serán considerados como infracciones administrativas, que podrán ser leves, graves o muy graves.
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eli/es/l/2003/07/10/24#art-37