Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO XII
Art. Disposición adicional decimonovena
En vigor desde 1 ene 2002
Se añade en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, una disposición adicional con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimoséptima.
Sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas respecto de los sistemas de registro, compensación y liquidación de valores y de los mercados secundarios, el Gobierno podrá autorizar, oídas las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, que una o varias entidades adquieran, directa o indirectamente, la totalidad del capital de todas o algunas de las sociedades que administren sistemas de registro, compensación y liquidación de valores y mercados secundarios españoles y que, a partir de tal adquisición, corresponda a esa o esas entidades la titularidad del citado capital. Una vez producida la adquisición, a esas entidades y a sus filiales no les será de aplicación el régimen de participación accionarial previsto en el artículo 48.1 de esta Ley.
En tal caso, corresponderá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores autorizar los estatutos por los que se rijan esas entidades y sus modificaciones, así como el nombramiento de los miembros de su Consejo de Administración y de sus Directores Generales, los cuales habrán de reunir los requisitos de las letras f), g) y h) del artículo 67.2 de la presente Ley.
El Gobierno, mediante Real Decreto, determinará el régimen aplicable a las ofertas de adquisición de las acciones representativas del capital de las referidas entidades, el régimen de publicidad a que han de someterse sus participaciones accionariales y las limitaciones que, en su caso, quepan establecerse a los derechos derivados de las mismas, así como cualquier otro aspecto que resulte necesario para la aplicación de la presente disposición.
La supervisión de las citadas entidades corresponderá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.»
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Proeli/es/l/2001/12/27/24#disposicion-adicional-decimonovena