Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO XII
Art. Disposición adicional decimoquinta
En vigor desde 1 ene 2002
Lo establecido en la disposición adicional decimoséptima bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, será de aplicación a las prestaciones correspondientes gestionadas por MUFACE, ISFAS Y MUGEJU, teniendo estas Mutualidades las mismas facultades que las Entidades gestoras de la Seguridad Social, en el ámbito de sus respectivas competencias.
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Proeli/es/l/2001/12/27/24#disposicion-adicional-decimoquinta