Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO XII
Art. Disposición adicional decimoctava
En vigor desde 1 ene 2002
Se modifica el artículo 10 de la Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862, que queda con la siguiente redacción:
«Los que aspiren a realizar las pruebas selectivas para el ingreso en el Notariado, deben reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de las instancias, las condiciones siguientes:
1. Ser español u ostentar la nacionalidad de cualquier país miembro de la Unión Europea.
2. Ser mayor de edad.
3. No encontrarse comprendido en ninguno de los casos que incapacitan o imposibilitan para el ejercicio del cargo de Notario.
4. Ser Doctor o Licenciado en Derecho o haber concluido los estudios de esta Licenciatura.
Si el título procediera de un Estado miembro de la Unión Europea, deberá presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento u homologación del título equivalente, conforme a la Directiva 89/48, de 21 de diciembre de 1988, al Real Decreto 1665/1991, de 24 de octubre y demás normas de transposición y desarrollo.»
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Proeli/es/l/2001/12/27/24#disposicion-adicional-decimoctava