Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Tasas postales
Art. 45
50 / 69En vigor desde 15 jul 1998
El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, será de aplicación el reglamento que, en desarrollo de ella, regule el referido procedimiento.
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Proeli/es/l/1998/07/13/24#art-45