Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 1 ene 2003
1. Los interesados en llevar a cabo un servicio postal incluido en el ámbito del servicio postal universal dirigirán sus solicitudes, con la documentación exigible, al Ministerio de Fomento. En la solicitud, los interesados deberán hacer constar su compromiso de asumir el cumplimiento de las condiciones a las que se refiere el artículo anterior y acreditar el pago de las correspondientes tasas.
2. Las solicitudes deberán contener los datos señalados en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones administrativas, establecido en dicha Ley y en sus normas de desarrollo.
3. Transcurrido el plazo de tres meses sin que hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud.
4. Se inscribirán, de oficio o a instancia de parte según proceda, los datos relativos a las autorizaciones administrativas singulares otorgadas por acto expreso o presunto, en el Registro al que se refiere el artículo 8 de esta Ley.
Se modifica el apartado 1 por el art. 106.6 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/07/13/24#art-13