Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 27 dic 2009
Las autorizaciones administrativas singulares se otorgarán con carácter reglado, previa acreditación del cumplimiento por el solicitante de los requisitos exigibles para la prestación del servicio postal y la asunción por él de las condiciones a las que se refiere el artículo 9.2 y 9.3 y de aquellas otras de contenido no económico que puedan establecerse por Orden del Ministerio de Fomento. Estas últimas condiciones se podrán exigir, exclusivamente, por motivos de interés general. Igualmente, el solicitante deberá asumir el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Las de servicio público que, con arreglo a lo establecido en el artículo 22, le sean exigibles. b) Las propias del servicio postal universal que asuma voluntariamente y que deberán figurar en las ofertas de los servicios que dirija a los usuarios. c) La de no perturbar, en la prestación de los servicios, los derechos especiales o exclusivos y el régimen de reserva establecido en beneficio del operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal. Se modifica por el .5 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20725

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eli/es/l/1998/07/13/24#art-12

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