Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 19 jul 1995
El reconocimiento de la Universidad caducará en el caso de que, transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de la presente Ley, no se hubiera solicitado la autorización para el inicio de las actividades académicas a que hace referencia el artículo 3. Igualmente caducará si se hubiese denegado la autorización por ausencia de cumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico y de los compromisos adquiridos por la entidad titular, una vez haya llegado a ser firme la denegación.
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Proeli/es/l/1995/07/17/24#disposicion-adicional-primera