Art. Disposición final primera

En vigor desde 19 jul 1995
Se autoriza al Gobierno y al Ministro de Educación y Ciencia para dictar, en la esfera de sus respectivas atribuciones, las disposiciones precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley.
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eli/es/l/1995/07/17/24#disposicion-final-primera

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